viernes, 5 de noviembre de 2010

Recursos de inconstitucionalidad

Sé que voy a entrar en un tema espinoso dónde los haya. Un tema que gustará a muchos para arremeter con esas críticas tan manidas, demagogas y superficiales hacia mi persona.

Los recursos de inconstitucionalidad ante determinadas leyes que presentan los partidos políticos en España. Se dan en dos direcciones, por un lado desde el partido que ostenta la mayoría en el Congreso de los Diputados ante disposiciones de las CC.AA. y viceversa, normalmente, para fijar marcos competenciales; y, por otro lado, del partido que se encuentra en la oposición ante una ley aprobada por la mayoría que sustenta al Gobierno para fijar criterios interpretativos y alcance de la normativa.

Los legitimados para interponer este recurso están establecidos en el artículo 162 de la Constitución española.

Pero aunque el tema da para mucho sólo quiero reflexionar por los presentados por los diputados en el Congreso de los Diputados. Más del 90 % de estos recursos han sido interpuestos por los diputados del Grupo Popular en el Congreso y más del 70 % por los senadores de este mismo Grupo, desde 1981 hasta 2004.

En los últimos años hemos visto como el Partido Popular ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad al Estatuto de Cataluña, a la Ley del Aborto y a la Ley de Matrimonios.

Pues como podrán comprobar, el Partido Popular en su historia (democrática toda porque nació en el año 1989) se ha servido del recurso de inconstitucionalidad como un instrumento que dota a nuestro ordenamiento de seguridad jurídica.

La mayoría de estos recursos son estimados parcialmente y obligan a modificar artículos concretos. Este resultado no debe ser visto como un fracaso para los proponentes del recurso sino todo lo contrario, un éxito de nuestro sistema institucional.

Debajo del discurso simplista nos encontramos un ejercicio responsable de sus funciones como poder legislativo de nuestros diputados y senadores que provocan la creación de la jurisprudencia desde el mismo momento de nacimiento de una ley. Leyes que nos afectan a todos en su articulado completo y no el titular que nos llega, que conculcan valores y principios fundamentales de nuestra sociedad.

Por eso desde aquí quiero decir que bienvenidos todos los recursos de inconstitucionalidad que sean necesarios pues eso es una señal de la buena salud democrática y aún más, de que aún se puede confiar en los políticos como garantes del interés general.

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