lunes, 16 de agosto de 2010

Ocho razones para rechazar la Ley de Transparencia

Reproduzco el artículo de Daniel Montero en su blog sobre la Ley de Transparencia

http://www.dmontero.net/2010/08/8-razones-para-rechazar-la-ley-de-transparencia/

Hoy hemos conocido, por fin, el Anteproyecto de Ley que el PSOE prometió hace seis años para garantizar el acceso de los ciudadanos a la información pública. Tras meses de rumores, contactos y escasas reuniones con agentes sociales, las sospechas se han cumplido y nos encontramos con una Ley que rebaja los mínimos exigibles para una democracia moderna. El nuevo anteproyecto, que depende directamente de la vicepresidenta, Mª Teresa Fernández de la Vega y que ha sido filtrado al diario El País, es un auténtico ejercicio de dialéctica política que se desmonta en ocho argumentos.

1) La información es un derecho fundamental.

El artículo 20 de la constitución recoge el derecho de los ciudadanos a comunicar y recibir información libremente. Eso incluye según los tribunales de la UE el derecho de acceso a la información pública. Por lo tanto, el Gobierno debería plantear una Ley Orgánica que garantizara ese derecho y que esté por encima de cualquier otra norma en la materia. En lugar de eso, nos presentan una modificación de la manera en la que se accede a los registros públicos. Hila muy fino el borrador citando el “derecho a saber” en lugar del derecho a recibir información. Las dos frases significan lo mismo pero tienen consecuencias jurídicas muy distintas.

2) No afecta a los principales centros de poder.

Según la información publicada por El País, la nueva Ley de Transparencia no afecta ni al Congreso, ni al Senado, ni a la cúpula del sistema judicial, ni el Tribunal Constitucional, ni al Tribunal de Cuentas. La decisión se centra en que estos organismos tienen sus propias normativas para dar acceso a los datos. ¿Y los ayuntamientos no? ¿Y los ministerios no? ¿Y las Comunidades Autónomas no? Si alguien pensaba que íbamos a poder ver libremente las sanciones que impone el Consejo General del Poder Judicial o los gastos pormenorizados del Congreso, ya puede darlo por perdido. Una ley orgánica estaría por encima de todos sus ordenamientos internos…

3) El silencio -al final- no es positivo.

Esto se ha vendido como uno de los principales logros de la nueva Ley pero básicamente es mentira. Según el borrador, si la Administración no contesta a una petición de datos en un plazo de 10 días, la información se entiende concedida. Es decir. El silencio es positivo. Pero claro. Una vez cumplido el proceso ¿el ciudadano entra al asalto al ministerio de turno que ni siquiera le contesta y se lleva los datos bajo el brazo? ¿Cómo se ejecuta ese acceso en una entidad no cooperante? Llegados a este punto, el solicitante tiene interponer una solicitud confirmatoria, esperar un mes y luego acudir a la Agencia de Protección de Datos, que actuará a modo de arbitraje. Y aquí, el silencio vuelve a ser negativo, como toda la vida. Hay que esperar dos meses más a que el organismo se pronuncie y si no lo hace, la petición se entiende denegada. Rechazar el acceso a los datos vuelve ser tan sencillo como pasivo. Sólo hay que olvidarse del tema. Y al que no le guste, que se vaya al juzgado después de esperar dos meses. Exactamente como ahora.

4) La Ley no obliga al procesado y custodia de la información.

La nueva normativa garantiza el derecho a saber, pero no regula la obligación de la Administración de tener accesible la documentación al público. Imaginemos por ejemplo que un ciudadano quiere conocer cuánto ha gastado su ayuntamiento este año en bombillas. O en arreglos navideños. O en comidas oficiales. Pues bien. La inmensa mayoría de los consistorios no conceden estos datos básicamente porque ni ellos mismos lo saben. No basta con tener la información. Además, hay que saber dónde está y la manera de hacerla accesible. Como norma general, el borrador contempla como información accesible todo lo que está en los expedientes.

5) El ciudadano tendrá que esperar hasta tres meses.

La media de espera de un ciudadano de la Unión Europea para recibir información pública es de 14 días. Dos semanas como máximo. En España, el proceso completo antes de llegar a la vía judicial se puede prolongar hasta tres meses. Y no hay ningún juicio rápido o protocolo judicial que agilice este tipo de conflictos (donde por supuesto van a terminar las peticiones más comprometidas para la Administración).

6) Demasiadas excepciones.

La mayoría de los países desarrollados niegan a sus ciudadanos el acceso a información reservada por cuestiones de Defensa o Seguridad Nacional. Además, España quiere asumir todas las excepciones que contempla el Consejo de Europa: prevención, investigación y sanción de cuestiones penales, administrativas o disciplinarias, funciones de inspección y control de la administración, que afecten a intereses públicos o comerciales, a la garantía de confidencialidad prevista por las leyes o a los secretos en procesos de toma de decisiones, la vida privada y los intereses particulares legítimos”. Esto va mucho más allá de lo anunciado por el PSOE en su programa, que hacía mención únicamente a la colisión con secretos oficiales y la protección de datos personales.

7) El arbitro no será independiente.

La figura clave para que este sistema (implantado con matices en otros países de la UE) funcione, es un organismo independiente que realice de forma eficiente el arbitraje entre la administración y el ciudadano. En el caso de la nueva Ley española, será la Agencia de Protección de Datos quien adquiera nuevas competencias. Incluso le van a cambiar el nombre. Aquí si que se reconoce la verdadera naturaleza de la Ley: Agencia de Protección de Datos y Acceso a la Información.

8) No afecta a todos los ámbitos de la Administración.

La nueva normativa no se va a aplicar el los registros que ya tengan una regulación previa: el registro mercantil, de la propiedad, el registro central de penados y rebeldes, el registro de estadística pública, el censo electoral, el padrón municipal, el registro de información sanitaria y todos los organismos que tengan un ordenamiento legal específico para el acceso a la información seguirán utilizándolo.

Que nadie se llame a engaño. En mi opinión es positivo que España avance en el acceso a la información pública. Es un camino vital para que el votante se convierta también en ciudadano y participe activamente en los asuntos de Estado en lugar de esperar de forma paternalista a que la clase política tome sus decisiones de legislatura en legislatura. Pero no admitamos engaños ni cortinas de humo. Que el ciudadano tiene “derecho a saber” es una cosa de cajón que el sentido común ya había legislado en la vida pública. Lo que es inadmisible es que el Gobierno no de un verdadero paso de gigante después de 30 años de democracia completamente parado en este campo.



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