No señores, que no nos confundan los tirititeros, no estamos ante ningúna victoria o revancha del franquismo, estamos ante varios casos de causas por PREVARICACIÓN de un Juez de la AUDIENCIA NACIONAL.
Puede que estén a favor o en contra de este Juez pero cuando intenten defenderle o atacarle háganlo con verdaderas razones conociendo qué es lo que ha pasado y qué es lo que realmente está en juego, nuestra concepción y estructura del Sistema Judicial español.
SUPUESTO DE HECHO
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido tres querellas formuladas por diversos sujetos contra un Magistrado que es el titular de uno de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.
La primera querella imputa al Magistrado un delito de prevaricación (dictar a sabiendas una sentencia o resolución injusta). Según la querella, el Magistrado querellado cometió prevaricación al mantener un procedimiento y dictar en él relevantes resoluciones a conciencia de no ser competente conforme a la ley para conocer de dichas actuaciones, referidas a delitos no atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional.
La segunda querella se refiere a hechos que, según los querellantes podrían ser constitutivos de delitos de cohecho y prevaricación con referencia a unas cantidades percibidas por el querellado en relación con la organización de unos cursos en una universidad extranjera.
La tercera querella se refiere a otro delito de prevaricación, relacionado, esta vez, con resoluciones dictadas por el querellado ordenando la observación de las comunicaciones de los imputados en una causa penal con sus abogados.
Se da la circunstancia de que esta última querella guarda relación con ciertos procesos penales que fueron impulsados inicialmente por el querellado, y que se refieren a una trama de corrupción que afecta al principal partido de la oposición. El Gobierno y el partido que lo sustenta podrían obtener réditos electorales de dichos procesos penales; algunos miembros del Gobierno, incluyendo a su Presidente, han efectuado manifestaciones públicas de apoyo al Magistrado querellado.
En estas circunstancias, el Consejo General del Poder Judicial debe decidir si procede o no acordar, respecto del Magistrado querellado, la suspensión de funciones de naturaleza cautelar prevista en los arts. 383.1º y 384 de la LOPJ. En caso de que fuese acordada, la suspensión se alzaría si el proceso penal seguido contra el Magistrado terminase con una resolución exculpatoria del querellado (sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento).
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la suspensión cautelar prevista en el art. 383.1º LOPJ es una medida “dirigida a apartar provisionalmente de sus funciones al Juez o magistrado cuando, en razón de la naturaleza del asunto a que esté referida la acción penal ejercitada y de la importancia de los intereses concernidos por dicho asunto, y aunque todavía no haya sido dictado un acto jurisdiccional de imputación, la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de ese juez o magistrado podría producir importantes daños al funcionamiento de la Administración de Justicía, o comprometer gravemente la imagen que ésta debe proyectar sobre lso ciudadanos para que no se quiebre la confianza social en los tribunales que debe existir para que adquiera eficaz virtualidad el modelo constitucional del Estado de Derecho”.
AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional es un Tribunal con jurisdicción en todo el territorio nacional, conoce, entre otras, de materias de especial importancia como:
- En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles. (Art. 65 LO 6/1985, del Poder Judicial)
- En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado. (Art. 66 LO 6/1985, del Poder Judicial)
- En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma y otros sobre convenios colectivos en ámbito inferior. (Art. 67 LO 6/1985, del Poder Judicial)
CONCLUSIÓN
No se está encausando al Juez Garzón por ser quién es, una persona relevante en la vida política y social española, tampoco porque haya dictado resoluciones sobre temas más o menos contrarios a una ideología o partido político, se está encausando, y dentro de los órganos establecidos para tal caso en nuestro sistema judicial, por determinadas actuaciones realizadas por este Juez que se escapan, principalmente, de su función y competencia como Juez de la Audiencia Nacional.
Es el momento de que el propio Sistema Judicial español haga respetar sus propios limites y competencias. Los ciudadanos debemos esperar que ocurre con estas causas pero en ningún caso considero que debamos actuar porque si así lo hiciéramos estaríamos contribuyendo a la "politización" de la justicia y eso, implicaría tener que trastocar todo nuestro sistema y, sobretodo, renunciar a la ideal separación de poderes.
Seamos consecuentes con lo que pensamos y con nuestra forma de actuar, si queremos un Sistema Judicial independiente y no politizado, dejemos que las leyes y los órganos de este Sistema velen por su propia subsistencia.
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