"Los abajo firmantes, representantes de las Plataformas de Padres Objetores a la asignatura de Educación para la Ciudadanía de la provincia de Cádiz.
Ante la publicación en el BOJA, del pasado 01 de octubre de 2008, de los nombres y apellidos de 91 menores, hijos de padres objetores, entre ellos varios miembros de estas asociaciones.
Entendemos que la consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de los menores*, haciendo públicos sus nombres de forma innecesaria, ya que entendemos;
1. Que los objetores son, siempre, los padres de los menores.
2. Que los recurrentes mencionados en dicho BOJA, son igualmente los padres de los menores.
3. Que es falsa la imposibilidad de notificación que se argumenta, ya que todos los alumnos del sistema educativo de la comunidad autónoma se encuentran registrados con todos sus datos personales y familiares en el Programa Séneca de la Junta de Andalucía.
4. Que su incorporación en la lista solo puede tener intenciones dolosas, ya que los actores siempre son los padres.
5. Que las notificaciones a las que se alude en el boletín van dirigidas a los padres y nunca a los menores, que no tienen capacidad jurídica.
6. Que los menores a los que nombra no tienen un domicilio diferente al de sus progenitores y en ningún caso la Consejería les iba a notificar nada.
Por tanto EXIGIMOS al presidente de la Junta de Andalucía, D. Manuel Chaves, la inmediata destitución de la Consejera de Educación, Dña. Teresa Jiménez Vilchez e instamos la intervención de oficio de la Fiscalía de Menores.
En caso contrario nos reservamos la posibilidad de comenzar todas las actuaciones judicial contra lo que entendemos es un acto de persecución y acoso hacia nuestros hijos, con el fin de restituir el derecho al honor y a la intimidad de estos menores.
5 de Octubre de 2008
Ante la publicación en el BOJA, del pasado 01 de octubre de 2008, de los nombres y apellidos de 91 menores, hijos de padres objetores, entre ellos varios miembros de estas asociaciones.
Entendemos que la consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de los menores*, haciendo públicos sus nombres de forma innecesaria, ya que entendemos;
1. Que los objetores son, siempre, los padres de los menores.
2. Que los recurrentes mencionados en dicho BOJA, son igualmente los padres de los menores.
3. Que es falsa la imposibilidad de notificación que se argumenta, ya que todos los alumnos del sistema educativo de la comunidad autónoma se encuentran registrados con todos sus datos personales y familiares en el Programa Séneca de la Junta de Andalucía.
4. Que su incorporación en la lista solo puede tener intenciones dolosas, ya que los actores siempre son los padres.
5. Que las notificaciones a las que se alude en el boletín van dirigidas a los padres y nunca a los menores, que no tienen capacidad jurídica.
6. Que los menores a los que nombra no tienen un domicilio diferente al de sus progenitores y en ningún caso la Consejería les iba a notificar nada.
Por tanto EXIGIMOS al presidente de la Junta de Andalucía, D. Manuel Chaves, la inmediata destitución de la Consejera de Educación, Dña. Teresa Jiménez Vilchez e instamos la intervención de oficio de la Fiscalía de Menores.
En caso contrario nos reservamos la posibilidad de comenzar todas las actuaciones judicial contra lo que entendemos es un acto de persecución y acoso hacia nuestros hijos, con el fin de restituir el derecho al honor y a la intimidad de estos menores.
5 de Octubre de 2008
* Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros".
- Foro de Laicos Asidonia.
- Plataforma de Padres Objetores Isleños.
- Plataforma Julio Gómez Pastrana- Familias objetoras del Puerto.
- Plataforma "Cádiz educa en libertad".
- Plataforma "Es cosa de Padres". Padres objetores en Chiclana.
1 comentario:
Quizás tendríamos que referirnos a "Education for citizenship" (más o menos) en vez de Educación para la Ciudadanía. Es más... ¿cómo te diría yo? ¿mediterráneo?, estimada Lidia, "afilada" al PP (repasa tu perfil, hay un pequeño desliz ortográfico, pero que no suena bien).
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